¿Qué es el Renting?

¿Qué es el Renting?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es, ¿Qué significa renting?

Para ello no hay mejor sitio donde podamos obtener la información que en el Banco de España, que es una entidad de derecho público que desarrolla en España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España.

Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

EL Renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, a cambio del pago de cuotas periódicas prefijadas, que suele ser ofrecido por entidades de crédito y compañías especializadas, pero también por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.

  • Su uso no está restringido a empresas, sino que cualquier particular puede suscribirlo.
  • La empresa que alquila el bien seleccionado suele comprarlo si no lo tiene en stock y lo pone a nuestra disposición manteniendo la propiedad sobre el mismo.
  • El contenido del contrato es libre y se rige por las estipulaciones pactadas, aunque respetando el Código Civil y el Código de Comercio, por lo que las coberturas, duración o las indemnizaciones por resolución anticipada están recogidas en el propio contrato.
  • No se contempla en el contrato la opción de compra, razón por la cual se usa para bienes muebles con deterioro rápido o con valor residual muy bajo con el transcurso del tiempo, como vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.
  • No tiene una regulación específica ni está sujeto a normativa de supervisión especial, al no considerarse un producto financiero.
  • Su uso es aconsejable para disfrutar de bienes muebles que no podemos adquirir por su alto precio, o de coberturas completas de servicios adicionales en su uso.
  • Para las empresas tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que la afectación de los bienes objeto del renting sea del 100% dentro del desenvolvimiento normal de la actividad de la empresa, lo que no ocurre si el usuario es particular, supuesto en el que deberá sopesar el incremento de coste por el IVA frente al valor del bien en adquisición.

Gastos:

  • Cuotas periódicas fijas: Pactadas para toda la vida del renting.
  • Impuestos repercutidos: IVA sobre las cuotas periódicas pactadas.
  • Indemnizaciones: Por cancelación anticipada del contrato.

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